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FAQ - AOBAC

La Pesquería del Bacalao de Profundidad

Una pesquería Diferente

La pesquería del bacalao de profundidad en Chile tiene características únicas que la diferencian de las de las principales pesquerías chilenas.

La pesquería al Sur del 47ª (Unidad de Pesquería Licitada o UPL) fue declarada en Desarrollo Incipiente en 1992 (D.S. Nº 328/92) y desde entonces se han adjudicados Permisos Especiales de Pesca en pública subasta.

La pesquería al Norte del 47ªS y hasta el límite con Perú fue asignada en forma exclusiva a los pescadores artesanales (Unidad de Pesquería Artesanal o UPA) y hasta el año 2013 no tenía asignada una cuota global de captura. Desde esa fecha en adelante se fija una cuota global anual la cual hoy funciona como una “carrera olímpica” entre las embarcaciones inscritas.

El Comité de Manejo ha estado buscando la forma de asignar las cuotas por regiones o macrozonas de forma de poder mejorar la administración y el acceso a la actividad.

Según la LGPA se entiende por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o este sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota. En estos casos la Subsecretaría adjudicará anualmente, mediante subasta pública, Permisos Extraordinarios de Pesca.

Ciertamente el bacalao hace muchos años que dejó de ser "incipiente" pero hay que tener en cuenta que la declaración original de este régimen se realizó en 1993 y la ley no previó salida de este por tanto se ha mantenido sin cambios desde entonces. Mas allá de juego de palabras (¿Cómo puede ser incipiente una pesquería colapsada?) la asignación mediante subasta pública parece justa y acomoda a todas las partes involucradas.

Esta es la zona (Sur del 47ªS) donde opera la flota industrial (Miembros de AOBAC) y la zona donde se genera el 100% de la información científica, mediante observadores de IFOP y reportes periódicos de operación. La actual Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) reservó un 30% de la captura en esta zona al sector artesanal la cual se asigna también por publica subasta con la diferencia que esta se licita solo entre pescadores artesanales y es transferible solo entre ellos. Todos los barcos industriales cuentan con posicionadores satelitales (VMS) desde el año 1998 (Ley 19.521) y con certificación de descargas desde el año 2001 (Art.10 Ley 19.713).

La unidad de Pesquería artesanal (norte del 47ªS) se caracteriza por el gran número de embarcaciones inscritas (cerca de 2.000) y la amplia distribución regional de ellas. El uso de VMS recién se hizo obligatorio el año 2104 para embarcaciones sobre 12 metros de eslora. la cobertura de observadores científicos a bordo es casi nula y la certificación de descarga tampoco es muy precisa todo lo cual significa que no hay una serie estadística confiable de esta pesquería y, por lo mismo, no hay una evaluación de recurso propiamente tal en esta zona.

La Cuota Global de Captura la determina el Subsecretario de Pesca dentro del rango sugerido por el Comité Científico Técnico. El CCT, en base a la mejor evidencia Científica disponible, determina dicho rango procurando mantener o llevar la pesquería al Rendimiento Máximo Sostenible considerando las caracteristicas biológicas del recurso.

Como parte de la lucha contra la pesca IUU, CCAMLR estableció un sistema de documentación de capturas (CDS) el cual registra todas las capturas realizadas por los barcos de sus países miembros. Por cada embarque de productos se emiten documentos (DCD y DED) que certifican la legalidad de las capturas. A su vez, los países importadores miembros de CCAMLR no aceptan importaciones sin dichos certificados.

Esta es una de las pocas pesquerías nacionales donde no hay pesca ilegal ya que debido a la certificación de CCAMLR el producto de la pesca ilegal simplemente no tiene mercado. En estricto rigor algún pescador podría hacer alguna trampa en el sentido de pescar en una zona que no tiene autorizada pero igual eso no haría variar el cumplimiento de la cuota global de captura.

Según el Artículo 6 C de la LGPA toda embarcación de pesca de fondo debe contar con observadores científicos a bordo. Sin embargo IFOP reporta que la cobertura real es de aproximadamente un 50% en el caso de los barcos industriales y muchísimo menos en la flota artesanal. AOBAC ha insistido en el seno del Comité de Manejo en que esta situación se debe corregir a la brevedad posible ya que somos los primeros interesados en contar con la mejor información posible. El IFOP lo atribuye a falta de presupuesto a lo cual hemos sugerido que los aobservadores los paguen directamente los usuarios (tal como se hace en CCAMLR).

Definitivamente no y la inversión estatal en ello ha sido prácticamente nula durante los últimos 10 años. Mientras no se mejore el nivel acumulado de conocimiento del recurso será imposible hacer un manejo racional del mismo. AOBAC no se ha quedado en las críticas si no que ha promovido, ejecutado y financiado diferentes proyectos científicos de forma de colaborar al conocimiento de la especie y su entorno. Ver sección Repositorio.

Falso. Tal como lo certifican los Observadores Científicos las operaciones de pesca no hacen ningún daño a los corales. Por otra parte, los Capitanes de los barcos evitan operar en zonas donde se pudiesen encontrar corales ya que estos cortan los aparejos de pesca.